Código Deontológico


CÓDIGO ÉTICO Y DEONTOLÓGICO.

Hemos creado un Código Deontológico al cual debe adherirse todo profesional que quiera ser certificado por el CPBA. Este Código Deontológico es una guía de la conducta profesional, la cual establece las normas morales y éticas que deben cumplir los profesionales certificados.

El cumplimiento de las normas contenidas en el código deontológico conlleva un deber ser que va a fortalecer la certificación, que va a proyectar una imagen hacia la sociedad de profesionalidad y, ante la Administración y los demás colectivos de profesionales, va a reflejar unas actitudes y aptitudes inmejorables y necesarias para un buen hacer profesional.

Esto hace que el código deontológico sirva como:

⦁ Inspiración y guía de los certificados.
⦁ Apoyo a quienes actúan éticamente.
⦁ Disuasorio y disciplinario para aquellos que no actúan éticamente.
⦁ Educativo y de entendimiento mutuo.
⦁ Trasmisión de la credibilidad y de la imagen pública de la certificación.

Este código deontológico persigue los siguientes objetivos:

⦁ Acotar responsabilidades de los profesionales certificados.
⦁ Promover el incremento de los conocimientos científicos y técnicos.
⦁ Definir el comportamiento correcto del profesional certificado.
⦁ Perseguir un constante perfeccionamiento de los profesionales.
⦁ Dotar de un carácter científico y riguroso a la certificación.
⦁ Garantizar un uso correcto de la certificación
⦁ Servir de base para la aplicación de medidas disciplinarias.


Este Código Ético y Deontológico afecta y es de obligado cumplimiento para todos los profesionales acreditados por el Criminal Profiling and Behavior Analysis International Group (CPBA). El CPBA lo hace suyo y, de acuerdo con sus normas, juzgará el uso que el acreditado realice de la certificación proporcionada por este grupo.

1. Los acreditados se comportarán de manera profesional, actuando de forma diligente y competente en su ámbito laboral, incluso en aquellos no relacionados directamente con el CPBA. Se rige por tanto por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas y competencia profesional.

2. Los acreditados no tendrá condena ni sanción grave relacionada con el desempeño de su actividad laboral/ profesional. Por tal motivo presentarán un certificado de antecedentes penales junto al documento de adhesión e informarán de cualquier modificación que pudiera surgir al respecto durante toda la vigencia de su certificación.

3. Los acreditados garantiza la veracidad de los datos aportados al CPBA, informando de cualquier cambio o modificación que afecte a los criterios de su certificación, especialmente los relacionados con su formación, cargos y desempeños profesionales.

4. Los acreditados aceptan desempeñar su labor profesional e investigadora desde un enfoque científico generalmente aceptado, con solidez en la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.

5. Lo acreditados aceptan las normas reguladoras del trabajo científico en relación a su producción y publicación, así como lo referido a derechos de autoría.

6. Los acreditados mantendrán una actitud de independencia e imparcialidad a fin de promover análisis e interpretaciones imparciales.

7. Los acreditados no usarán su certificación del CPBA con fines fraudulentos o malintencionados o de beneficio personal. No realizarán por sí mismo, ni contribuirá a prácticas que atenten a la libertad e integridad física y psíquica de las personas. La intervención directa o la cooperación en la tortura y malos tratos, además de delito, constituye la más grave violación de la ética profesional. Estos no participarán en ningún modo, tampoco como investigadores, como asesores o como encubridores, en la práctica de la tortura, ni en otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes cualesquiera que sean las personas víctimas de los mismos, las acusaciones, delitos, sospechas de que sean objeto, o las informaciones que se quiera obtener de ellas, y la situación de conflicto armado, guerra civil, revolución, terrorismo o cualquier otra, por la que pretendan justificarse tales procedimientos.

8. Los acreditados no usarán su certificación más allá de los límites que ésta les confiere.

9. Los acreditados respetarán y fomentarán el desarrollo y prestigio del CPBA, así como evitarán cualquier perjuicio o deterioro que puedan afectar por su comportamiento a la imagen del CPBA.

10. Los acreditados reconocerán la obligación de mantener las normas éticas de la comunidad profesional y sopesarán cuidadosamente la necesidad de denunciar las conductas no éticas que hayan observado a las autoridades competentes cuando sea factible.

11. Los acreditados deberán informar de cualquier comportamiento que incumpla este código ético y deontológico tanto por su parte como por parte de otros acreditados.

12. Los acreditados reconocerán que el ámbito de trabajo del CPBA implica obligaciones de confidencialidad y salvaguarda de información, datos y documentación.

13. Cuando el acreditado haga alusión a su certificación en documento público o uso de cualquier imagen gráfica relativa a la misma, siempre deberá informar claramente de la especializada certificada, así como de su número personal de certificación.


PROTOCOLO DISCIPLINARIO POR INCUMPLIMIENTO DE DIRECTRICES ÉTICAS Y DEONTOLÓGICAS.

Los incumplimientos de las directrices éticas y deontológicas que sean conocidos por el CPBA en relación a un acreditado serán estudiados por el comité disciplinario compuesto por: El Presidente de la Fundación Universitaria Behavior and Law, el Director del Criminal Profiling and Behavior Analysis International Group y por un representante de los acreditados que atienda al criterio de antigüedad y desee formar parte de forma voluntaria.

Dicho comité reunirán toda la información pertinente para establecer la existencia o no de dicho incumplimiento.

La existencia de un incumplimiento llevará a 3 tipos de medidas disciplinarias posibles sobre ese acreditado:

⦁ Informativa: Notificación por escrito al miembro donde se le insta al cese de su comportamiento, a la restitución o subsanación del daño provocado por el incumplimiento identificado.

⦁ Advertencia: Una advertencia por escrito al miembro donde se le insta al cese de su comportamiento, a la restitución o subsanación del daño provocado por el incumplimiento identificado o se arriesga a la expulsión. Las advertencias se darán a conocer a los acreditados del CPBA. Dos advertencias provocarán la expulsión automática del CPBA.

⦁ Expulsión: Una notificación por escrito al miembro en la que se le informa de la expulsión del CPBA. Las expulsiones se harán públicas al resto de acreditados así como a cualquier institución u organismo que solicite información sobre el profesional expulsado. Asimismo supondrá la eliminación del profesional expulsado del listado de acreditados del CPBA.

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